No. Estamos ante una etapa coyuntural que debe resolverse mediante los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico prevé para afrontar este tipo de situaciones: ERTE por causas económicas, organizativas técnicas, de producción o por fuerza mayor.
En el caso de que al trabajador le remitan carta de despido, es importante que firme y devuelva la misiva añadiendo “no conforme”.
Si te comunican la extinción de forma verbal, el despido resulta improcedente.
El plazo para la acción de despido, salvo que vaya acumulada a tutela de derechos fundamentales, se encuentra suspendida.
No obstante, es importante ponerse en contacto con los servicios jurídicos de forma inmediata.
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