CUESTIONES LABORALES ANTE EL COVID-19.¿Pueden despedirme por causa del coronavirus?

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No. Estamos ante una etapa coyuntural que debe resolverse mediante los mecanismos que nuestro ordenamiento jurídico prevé para afrontar este tipo de situaciones: ERTE por causas económicas, organizativas técnicas, de producción o por fuerza mayor.

En el caso de que al trabajador le remitan carta de despido, es importante que firme y devuelva la misiva añadiendo “no conforme”.

Si te comunican la extinción de forma verbal, el despido resulta improcedente.

El plazo para la acción de despido, salvo que vaya acumulada a tutela de derechos fundamentales, se encuentra suspendida.

No obstante, es importante ponerse en contacto con los servicios jurídicos de forma inmediata.

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