El BOE de 30 de junio de 2026 publica el Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, de medidas urgentes en materia de jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y de complemento de insularidad en Illes Balears. La norma entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
Desde UGT destacamos que este Real Decreto-ley aporta seguridad jurídica, permite adaptar la jubilación parcial a la realidad del empleo público y abre la vía a la revisión de las cuantías de residencia para el personal del sector público estatal destinado en Illes Balears.
Principales puntos del Real Decreto-ley
1. Se regula la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas
La norma establece un régimen específico para hacer posible el acceso a la jubilación parcial del personal laboral fijo a tiempo completo en las Administraciones Públicas, cumpliendo con la exigencia de contar con una persona relevista.
El objetivo es evitar que la nueva regulación del contrato de relevo impida, en la práctica, el uso de esta modalidad de jubilación en el sector público.
2. Las Administraciones deberán planificar las jubilaciones parciales
Las Administraciones Públicas deberán contar con un instrumento de planificación de recursos humanos, preferentemente la Oferta de Empleo Público ordinaria o instrumento similar, que incluya expresamente la cobertura de las jubilaciones parciales previstas.
Esta previsión es fundamental para que las jubilaciones parciales se puedan organizar con seguridad, transparencia y respeto a los principios de igualdad, mérito y capacidad.
3. La jubilación parcial podrá vincularse a un contrato fijo a tiempo completo
El Real Decreto-ley permite reconocer la jubilación parcial cuando la Administración vincule cada jubilación a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo, formalizado como resultado de convocatorias derivadas del instrumento de planificación correspondiente.
A estos efectos, esa persona tendrá la condición de trabajadora relevista.
4. Contratación temporal de sustitución cuando aún no esté resuelta la plaza fija
Cuando no sea posible vincular de forma inmediata la jubilación parcial a un contrato fijo, la Administración podrá realizar una contratación temporal de sustitución a tiempo completo mientras se resuelve la convocatoria para cubrir definitivamente la plaza.
Esta contratación deberá realizarse de forma simultánea a la jubilación parcial y finalizará cuando se formalice el contrato del personal relevista fijo o, como límite, cuando finalice el segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial.
5. Las plazas deberán incorporarse a la OEP para evitar temporalidad no deseada
La norma establece que, en la Oferta de Empleo Público o instrumento similar del ejercicio en que se produzca la jubilación parcial, deberán incluirse plazas de la misma categoría en número igual o superior al de las contrataciones temporales autorizadas.
Si no fuera posible incluirlas en ese ejercicio, deberán incorporarse en el siguiente. Para UGT, este punto es esencial para evitar que la aplicación de la jubilación parcial derive en nuevas situaciones de temporalidad.
6. Se podrá sustituir a la persona relevista si se extingue su contrato
Si el contrato de la persona relevista fija o temporal se extingue antes del plazo exigido, la Administración podrá acudir a una nueva contratación temporal para garantizar el cumplimiento de la obligación de relevo.
7. El órgano de personal certificará la existencia de la persona relevista
La acreditación de la persona relevista corresponderá al órgano competente en materia de personal de la Administración donde preste servicios la persona que accede a la jubilación parcial.
Dicho órgano deberá emitir un certificado identificando a la persona que se jubila parcialmente y a la persona trabajadora relevista.
8. No será exigible que la persona relevista esté en desempleo o tenga contrato temporal previo
Una de las novedades relevantes es que, para la contratación del personal relevista en las Administraciones Públicas, no será exigible que la persona esté en situación de desempleo ni que tenga concertado previamente un contrato de duración determinada.
9. Régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027
Hasta el 1 de abril de 2027, el reconocimiento de la jubilación parcial podrá vincularse también a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo formalizado desde el 1 de abril de 2024, siempre que proceda de convocatorias derivadas de Ofertas de Empleo Público ordinarias o instrumentos similares.
Este régimen transitorio facilita la adaptación progresiva de las Administraciones Públicas al nuevo sistema.
Revisión de la indemnización por residencia en Illes Balears
El Real Decreto-ley también incorpora una medida importante para el personal del sector público estatal destinado en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El Gobierno deberá revisar, en el plazo de seis meses, las cuantías de las indemnizaciones por residencia, previa negociación colectiva, con el objetivo de adaptarlas a la situación actual.
La actualización no podrá suponer una minoración de las cantidades que actualmente se perciben por este concepto.
UGT considera imprescindible abordar esta revisión ante el impacto de la insularidad, el encarecimiento de la vida, las dificultades de movilidad y los problemas para atraer y retener personal público en las islas.
Valoración de UGT
Desde UGT valoramos positivamente que el Real Decreto-ley avance en la adaptación de la jubilación parcial a la realidad del empleo público, ofreciendo un marco con mayor seguridad jurídica y permitiendo que las Administraciones puedan utilizar esta figura sin bloquear los procesos derivados del contrato de relevo.
No obstante, UGT estará vigilante para que su aplicación garantice:
- El derecho efectivo a acceder a la jubilación parcial cuando proceda.
- La correcta planificación de las plazas en las Ofertas de Empleo Público.
- La no generación de temporalidad estructural.
- La cobertura suficiente de efectivos en los servicios públicos.
- Una revisión real y suficiente de las indemnizaciones por residencia en Illes Balears.
Para UGT, estas medidas deben servir para mejorar las condiciones laborales, ordenar el relevo generacional y reforzar la calidad de los servicios públicos.