La jubilación parcial del personal laboral público gana seguridad jurídica: claves del nuevo Real Decreto-ley 19/2026

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A continuación tienes un resumen exhaustivo, con lenguaje sencillo y ejemplos prácticos, del Real Decreto-ley 19/2026, de 29 de junio, publicado en el BOE el 30 de junio de 2026, sobre jubilación parcial anticipada del personal laboral de las Administraciones Públicas y sobre la indemnización por residencia en Illes Balears.

1. Idea principal de la norma

Este Real Decreto-ley intenta resolver un problema muy concreto: cómo aplicar la jubilación parcial anticipada al personal laboral de las Administraciones Públicas después de los cambios introducidos por el Real Decreto-ley 11/2024.

La dificultad está en que, desde el 1 de abril de 2025, para acceder a la jubilación parcial anticipada se exige, con carácter general, que exista un contrato de relevo indefinido y a tiempo completo. En el sector privado esto puede ser más sencillo, pero en la Administración Pública contratar personal fijo no puede hacerse libremente, sino mediante procesos selectivos sujetos a los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por eso, la norma crea un sistema especial para que la jubilación parcial pueda seguir aplicándose en las Administraciones Públicas sin vulnerar las reglas de acceso al empleo público.

2. Qué es la jubilación parcial, explicado de forma sencilla

La jubilación parcial permite que una persona trabajadora reduzca su jornada y empiece a cobrar parte de la pensión de jubilación, mientras sigue trabajando parcialmente.

Por ejemplo:

Una trabajadora laboral fija de una Administración tiene edad suficiente para acceder a la jubilación parcial. En lugar de jubilarse totalmente, reduce su jornada al 50 %. Trabaja media jornada y cobra una parte de su salario más una parte de su pensión.

Para que esto sea posible, normalmente debe entrar otra persona, llamada trabajador o trabajadora relevista, que cubra la parte de jornada que deja libre la persona jubilada parcialmente.

3. Qué es el contrato de relevo

El contrato de relevo es el contrato que se firma con otra persona para sustituir, total o parcialmente, la jornada que deja libre quien se jubila parcialmente.

La reforma anterior había endurecido las condiciones del contrato de relevo. En síntesis, exigía que el contrato de relevo fuera:

  • Indefinido.
  • A tiempo completo.
  • Mantenido desde el inicio de la jubilación parcial hasta, al menos, dos años después de la jubilación plena de la persona sustituida.
  • Celebrado con una persona desempleada o con contrato temporal.

Pero el nuevo Real Decreto-ley introduce adaptaciones específicas para las Administraciones Públicas.

4. Por qué hacía falta esta norma

El problema es el siguiente: en la Administración no se puede contratar personal laboral fijo de forma inmediata y directa.

Para contratar personal fijo hace falta:

  1. Que exista una plaza prevista.
  2. Que esté incluida en una oferta de empleo público o instrumento similar.
  3. Que se convoque el proceso selectivo.
  4. Que se respeten los principios de igualdad, mérito y capacidad.
  5. Que el proceso termine y se formalice el contrato.

Esto puede llevar meses o incluso años.

Por tanto, si se exigiera de forma rígida que el contrato de relevo fijo estuviera formalizado exactamente al mismo tiempo que se reconoce la jubilación parcial, muchas Administraciones no podrían aplicar la jubilación parcial en la práctica.

La norma reconoce este problema y establece un régimen flexible para evitar que la jubilación parcial quede vacía de contenido en el sector público.

5. A quién afecta

La norma afecta al personal laboral fijo a tiempo completo de las Administraciones Públicas que quiera acceder a la jubilación parcial.

No se refiere al personal funcionario de carrera, sino al personal laboral.

Por ejemplo, puede afectar a personal laboral de:

  • Administración General del Estado.
  • Comunidades Autónomas.
  • Entidades locales.
  • Organismos públicos.
  • Otros entes del sector público, cuando tengan personal laboral y resulte aplicable el régimen previsto.

6. Regla general: debe existir planificación previa

La norma exige que las Administraciones Públicas tengan un instrumento de planificación de recursos humanos, preferentemente una oferta de empleo público ordinaria, que incluya expresamente la cobertura de jubilaciones parciales.

Esto significa que la Administración debe prever con antelación qué jubilaciones parciales se pueden producir y qué plazas van a ser necesarias para cubrirlas.

Ejemplo sencillo:

Una Administración sabe que en 2026 diez personas laborales fijas podrían solicitar jubilación parcial. En su oferta de empleo público debe incluir plazas suficientes para cubrir esas jubilaciones mediante personal relevista fijo.

7. Primera opción: vincular la jubilación parcial a un contrato fijo ya formalizado

La regla preferente es que la jubilación parcial se vincule a una persona laboral fija a tiempo completo que ya haya sido contratada como resultado de una convocatoria incluida en esa planificación.

Es decir, lo ideal es que la Administración ya haya convocado y resuelto el proceso selectivo, y que exista una persona contratada fija a tiempo completo que pueda actuar como relevista.

Ejemplo:

Una Administración incluye en su oferta de empleo público varias plazas para cubrir jubilaciones parciales. Convoca el proceso selectivo, lo resuelve y contrata a una persona laboral fija a tiempo completo. Cuando una trabajadora solicita la jubilación parcial, la Administración vincula esa jubilación a ese contrato fijo. Esa persona contratada pasa a tener la condición de relevista a estos efectos.

8. Segunda opción: contrato temporal de sustitución mientras se resuelve la plaza fija

Si no es posible aplicar la regla anterior porque todavía no se ha resuelto el proceso selectivo para contratar al relevista fijo, la Administración podrá contratar personal laboral temporal de sustitución a tiempo completo.

Ese contrato temporal tendrá la consideración de contrato de relevo a efectos de permitir la jubilación parcial.

Pero hay condiciones importantes:

  • El contrato temporal debe hacerse simultáneamente a la jubilación parcial.
  • Solo sirve mientras se resuelve la convocatoria para cubrir la plaza de forma definitiva.
  • Debe finalizar cuando se formalice el contrato fijo del relevista.
  • En todo caso, no puede prolongarse más allá del segundo año posterior a la extinción de la jubilación parcial de la persona sustituida.

Ejemplo:

Un trabajador laboral fijo pide la jubilación parcial en septiembre de 2026. La Administración ya ha incluido la plaza en la oferta de empleo público, pero el proceso selectivo aún no ha terminado. Para no impedir la jubilación parcial, contrata temporalmente a una persona sustituta a tiempo completo. Cuando finalice el proceso selectivo y se contrate al relevista fijo, terminará el contrato temporal.

9. Obligación de incluir plazas para evitar temporalidad

La norma insiste en que, si se contrata personal temporal por esta vía, la Administración debe incluir en la oferta de empleo público, o instrumento similar, un número de plazas de la misma categoría igual o superior al de las contrataciones temporales autorizadas.

La finalidad es evitar que se utilice la jubilación parcial para generar temporalidad estructural.

Ejemplo:

Si una Administración contrata temporalmente a cinco personas para cubrir jubilaciones parciales, deberá incluir al menos cinco plazas de la misma categoría en la oferta correspondiente o, si no puede, en la siguiente.

10. Qué ocurre si se extingue el contrato del relevista antes de tiempo

La norma también contempla qué pasa si el contrato del relevista se extingue antes de que termine el período obligatorio.

Recordemos que el contrato de relevo debe mantenerse, como mínimo, hasta dos años después de que la persona jubilada parcialmente acceda a la jubilación plena.

Si el relevista fijo cesa antes de ese momento, la Administración puede contratar temporalmente a otra persona para sustituirlo.

Ejemplo:

Una trabajadora se jubila parcialmente y se vincula su jubilación a una persona relevista fija. Un año después, la persona relevista renuncia o su contrato se extingue por cualquier causa. Como aún no ha terminado el período obligatorio, la Administración puede contratar temporalmente a otra persona hasta que se incorpore un nuevo relevista fijo o hasta que finalice el plazo legal máximo.

11. Certificado del órgano de personal

Para acreditar que existe una persona relevista, el órgano competente en materia de personal deberá emitir un certificado.

Ese certificado debe identificar:

  • A la persona que se jubila parcialmente.
  • A la persona que tendrá la consideración de relevista.

Esto es importante porque en la Administración puede haber estructuras complejas y distintas unidades administrativas. La norma aclara que será el órgano de personal competente quien formalice esa identificación.

Ejemplo:

Una delegación territorial tramita la jubilación parcial de una trabajadora. El órgano de personal de la Administración correspondiente emite un certificado diciendo que la trabajadora A se jubila parcialmente y que la persona B tendrá la consideración de relevista.

12. La Administración empleadora será la responsable

La norma aclara que, a efectos de las obligaciones previstas en la normativa sobre Seguridad Social y jubilación parcial, será responsable la Administración empleadora de la persona jubilada parcialmente.

Esto evita dudas sobre quién debe responder si hay incumplimientos relacionados con el contrato de relevo.

Ejemplo:

Si una trabajadora laboral de una comunidad autónoma accede a la jubilación parcial, la Administración autonómica empleadora será la responsable de cumplir las obligaciones relacionadas con el relevista.

13. No se exige que el relevista esté desempleado o tenga contrato temporal

Una de las novedades más relevantes es que, para estas contrataciones en las Administraciones Públicas, no será exigible que la persona relevista esté en desempleo o tenga previamente un contrato de duración determinada.

Esto adapta el régimen general a la realidad del empleo público.

Ejemplo:

En el sector privado, el contrato de relevo suele estar pensado para una persona desempleada o con contrato temporal. Pero en la Administración, si la persona relevista accede mediante un proceso selectivo ordinario como personal laboral fijo, no tendría sentido exigirle que antes estuviera desempleada o contratada temporalmente.

14. Régimen transitorio hasta el 1 de abril de 2027

La norma introduce una regla transitoria muy importante.

Hasta el 1 de abril de 2027, la jubilación parcial podrá vincularse también a un contrato de personal laboral fijo a tiempo completo que se hubiera formalizado a partir del 1 de abril de 2024, aunque proceda de ofertas de empleo público ordinarias o instrumentos similares.

Esto permite aprovechar contratos fijos recientes ya formalizados para facilitar la jubilación parcial durante el período de adaptación.

Ejemplo:

Una Administración contrató personal laboral fijo en junio de 2024 como resultado de una oferta de empleo público ordinaria. En 2026, una persona solicita la jubilación parcial. Hasta el 1 de abril de 2027, la Administración puede vincular esa jubilación parcial a uno de esos contratos fijos formalizados desde el 1 de abril de 2024.

Esta regla transitoria permite ganar tiempo mientras las Administraciones adaptan su planificación a la nueva regulación.

15. La jubilación parcial no se configura como un derecho automático

El Real Decreto-ley recuerda una idea importante: la jubilación parcial no es un derecho subjetivo absoluto.

Esto significa que una persona no puede exigir automáticamente la jubilación parcial en cualquier circunstancia. Deben cumplirse los requisitos legales y debe existir la posibilidad organizativa y jurídica de articular el contrato de relevo.

Ahora bien, la norma también deja claro que el ordenamiento jurídico debe permitir que, cuando proceda, las Administraciones puedan utilizar esta figura.

En otras palabras: no es automática, pero tampoco debe quedar bloqueada por problemas técnicos de contratación pública.

16. Qué pretende conseguir la norma

La norma persigue varios objetivos:

Primero, dar seguridad jurídica a las Administraciones Públicas.

Segundo, permitir que la jubilación parcial pueda aplicarse realmente al personal laboral público.

Tercero, evitar que la exigencia de contrato de relevo indefinido y a tiempo completo haga imposible la jubilación parcial en el sector público.

Cuarto, mantener los principios constitucionales de acceso al empleo público: igualdad, mérito y capacidad.

Quinto, evitar un aumento injustificado de la temporalidad.

17. Ejemplo completo de aplicación práctica

Imaginemos el siguiente caso:

María es personal laboral fijo a tiempo completo en una Administración autonómica. Tiene edad y cotización suficientes para solicitar la jubilación parcial.

La Administración quiere autorizarla, pero necesita vincular esa jubilación a una persona relevista.

Puede ocurrir una de estas situaciones:

Caso 1: ya existe relevista fijo.
La Administración ha previsto la plaza en su oferta de empleo público, ha hecho el proceso selectivo y ya ha contratado a una persona laboral fija a tiempo completo. En ese caso, la jubilación parcial de María se vincula a esa persona.

Caso 2: la plaza está prevista, pero el proceso aún no ha terminado.
La Administración puede contratar temporalmente a una persona sustituta a tiempo completo mientras se resuelve la convocatoria. Cuando llegue la persona fija, termina el contrato temporal.

Caso 3: estamos dentro del período transitorio.
Hasta el 1 de abril de 2027, la Administración puede vincular la jubilación parcial de María a una persona laboral fija contratada desde el 1 de abril de 2024 como resultado de una oferta de empleo público ordinaria.

Caso 4: el relevista cesa antes de tiempo.
Si la persona relevista deja el puesto antes de que termine el período obligatorio, la Administración puede contratar temporalmente a otra persona para cubrir esa situación.

18. Medida adicional sobre Illes Balears

Además de la jubilación parcial, el Real Decreto-ley incluye una medida sobre la indemnización por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears.

La norma reconoce que vivir y trabajar en Illes Balears puede implicar mayores costes, especialmente por:

  • Insularidad.
  • Precio de la vivienda.
  • Coste de bienes y servicios.
  • Dificultades de movilidad.
  • Problemas para atraer y retener empleados públicos.

Por ello, el Gobierno deberá revisar, en el plazo de seis meses, las cuantías de las indemnizaciones por residencia del personal del sector público estatal destinado en Illes Balears.

Esa revisión deberá hacerse previa negociación colectiva.

Además, la actualización no podrá suponer una reducción de las cantidades que ya se estén cobrando.

Ejemplo:

Si una persona empleada pública estatal destinada en Illes Balears cobra actualmente una cantidad por residencia, la futura revisión podrá mejorar o adaptar esa cuantía, pero no podrá reducir lo que ya percibe por ese concepto.

19. Entrada en vigor

El Real Decreto-ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE.

Como se publicó el 30 de junio de 2026, su entrada en vigor se produce el 1 de julio de 2026.

20. Conclusión sencilla

Este Real Decreto-ley tiene una finalidad clara: hacer viable la jubilación parcial del personal laboral de las Administraciones Públicas tras la reforma que exige contrato de relevo indefinido y a tiempo completo.

La norma reconoce que la Administración no puede contratar personal fijo de forma inmediata como una empresa privada, porque debe respetar los procesos selectivos y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

Por eso, establece un sistema flexible:

  • Primero, se debe planificar la cobertura de jubilaciones parciales en la oferta de empleo público o instrumento similar.
  • Si ya hay personal laboral fijo contratado para ello, se vincula la jubilación parcial a ese contrato.
  • Si todavía no ha terminado el proceso selectivo, se permite contratar temporalmente a una persona sustituta.
  • Hasta el 1 de abril de 2027, se permite usar contratos fijos formalizados desde el 1 de abril de 2024.
  • Se elimina para estos casos la exigencia de que el relevista esté desempleado o tenga contrato temporal.
  • Se obliga a las Administraciones a incluir plazas para evitar que esta fórmula genere temporalidad.

En definitiva, la norma intenta equilibrar dos objetivos: permitir que el personal laboral público pueda acceder a la jubilación parcial y, al mismo tiempo, respetar las reglas propias del empleo público.