UN DELEGADO DE UGT GRANADA GANA UNA SENTENCIA PIONERA A LA JUNTA DE ANDALUCÍA

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DONDE SE LE RECONOCE LA ANTIGÜEDAD-TRIENIOS TENIENDO EN CUENTA LA DURACIÓN EFECTIVA DE LA RELACIÓN LABORAL Y NO LA CANTIDAD DE TRABAJO EFECTUADA DURANTE LA MISMA.

Según Auto de 15 de Octubre del 2019 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), interpretando la Directiva 1999/70 CE, y el Acuerdo Marco, considera que el cómputo de trienios y antigüedad de los trabajadores/as fijos discontinuos debe efectuarse sobre el tiempo de contratación , y no sobre el tiempo de trabajo efectivo. Esto último es una discriminación  prohibida por la UE, y es una ilegalidad  en que incurre, en nuestro caso, la Junta de Andalucía.

El TJUE declara que la normativa española se opone:

  •  Al Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada , que figura en el anexo a la Directiva 1999/70 y,
  • A la Directiva relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y asuntos de empleo y ocupación.

Es decir , los trabajadores/as a tiempo completo adquieren el derecho a un trienio al cabo de tres años consecutivos , incluso si en dicho periodo se incluyen estadios de inactividad, como vacaciones o bajas por enfermedad.

Por ello, el Tribunal de Justicia considera que el hecho de que para calcular la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos sólo se computen los períodos de trabajo efectivo no puede justificarse por la voluntad de evitar la discriminación entre ambos grupos de trabajadores/as.

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