Según la Cámara de Cuentas solo la mitad de las entidades locales cumple con los informes de los interventores

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La Cámara de Cuentas de Andalucía ha fiscalizado el cumplimiento de las recomendaciones de la Intervención de las diputaciones provinciales y de los municipios mayores de 50.000 habitantes, y que ha arrojado como resultado que de las 893 entidades locales, 778 ayuntamientos, 8 diputaciones, 67 mancomunidades y 40 entidades locales autónomas, con obligación de remitir la información, 480 entidades han cumplido con la obligación en 2016, el 53,75%, mientras que el 41,25% lo hicieron en plazo.

Las infracciones más frecuentes apreciadas por los interventores, ha indicado la Cámara de Cuentas en un comunicado, son la falta de crédito presupuestario, prestaciones de servicio fuera del periodo del contrato, contratos menores que superan el límite del contrato menor, ausencia de procedimiento de contratación, infracciones en la aprobación y modificación de la plantilla, retribuciones no amparadas en la legalidad, justificación deficiente de subvenciones, operaciones de crédito superando los límites que establece la normativa, aportaciones a entidades dependientes y encomiendas de gestión.

La modalidad de gasto con mayor número de acuerdos contrarios a reparos analizados son los expedientes de contratación seguidos de los gastos de personal, que entre ambos conceptos representan el 75%. Mientras que desde la perspectiva del importe, la modalidad con mayor peso son los gastos de personal.

En el 75% de las diputaciones provinciales y en el 31% de los ayuntamientos analizados no se adoptaron acuerdos en contra de los reparos puestos de manifiesto por los interventores en el ejercicio de su función fiscalizadora.

La Cámara de Cuentas ha explicado que es recurrente el levantamiento de los reparos por los Presidentes y Pleno a partir de la doctrina del enriquecimiento injusto, convalidando defectos formales y procedimentales de la contratación administrativa.

Algunos órganos de intervención también consideran en determinados supuestos, crédito suficiente en la aplicación presupuestaria y acreditación de la prestación correspondiente, el pago de la obligación con base a dicha doctrina.

Muchas entidades emplean con reiteración el expediente de reconocimiento extrajudicial de crédito para aplicar al presupuesto gastos de ejercicios anteriores realizados al margen del procedimiento, bien porque no existía crédito presupuestario en el momento de ejecutar el gasto, bien porque se tramitaron gastos prescindiendo del procedimiento legalmente aplicable a cada caso.

La realización de este tipo de gastos sin la preceptiva cobertura procedimental exigida por la normativa vigente en la materia y, por tanto, nulos de pleno derecho, debe implicar la exigencia de depuración de responsabilidades por actuaciones administrativas irregulares, según el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En el 50% de las diputaciones provinciales y en el 62% de los ayuntamientos de la muestra no se adoptaron acuerdos con omisión del trámite de fiscalización previa. Ninguna diputación y tan sólo 11 ayuntamientos han puesto de manifiesto la existencia de anomalías en la gestión de ingresos.

La Cámara de Cuentas ha destacado en un comunicado que el número de acuerdos contrarios a reparos de las entidades locales andaluzas asciende a 9.764 en 2016, alcanzan los 577.086.706,20 de euros, y el número de expedientes tramitados al margen del procedimiento o con omisión de la fiscalización previa asciende a 1.322, con un valor de 59.831.925,61 de euros.

El número de expedientes que ponen de manifiesto anomalías de ingresos asciende a 181 en 2016, alcanza los 10.402.345,34 de euros, y constituye la principal área de riesgo. El 56,25% de las entidades que han enviado información emiten certificación negativa, por lo que no han adoptado acuerdos contrarios a reparos, ni se han tramitado expedientes al margen del procedimiento o sin fiscalización previa.

El órgano de fiscalización externa ha explicado la mejora del grado de cumplimiento en plazo de la información requerida en el ejercicio 2016 respecto a ejercicios anteriores. El número de entidades que remitieron la información de 2014 y 2015 en el plazo establecido ascendió a 54 (13,43%) y 72 (19,46%) entidades, respectivamente, y ha subrayado el bajo nivel de cumplimiento que presentan las mancomunidades, de un 26,85%.

Las entidades locales deben remitir las resoluciones de sus órganos de fiscalización al Tribunal de Cuentas, una obligación que establece la Ley 27/2013 de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y ha modificado el artículo 218.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales (TRLRHL), y que se extiende a los acuerdos y resoluciones de la Intervención sobre posibles irregularidades o deficiencias en el ejercicio de su función y que hayan dado lugar al reparo, y un resumen de las principales anomalías detectadas en materia de ingresos, desde 2014.

La Cámara de Cuentas ha explicado que el control interno se puede ejercitar mediante la función interventora y el control financiero. El ejercicio de la función interventora se desarrolla en la mayoría de las entidades como fiscalización previa plena, sin limitaciones.

El control interno no se hace en su totalidad porque un número elevado de entidades no desarrolla la función de control financiero sobre los servicios y entidades instrumentales, lo que pone de manifiesto un control interno deficiente.

RECURSOS HUMANOS PARA FISCALIZACIÓN

El número medio de los empleados del área de fiscalización en las diputaciones provinciales asciende a 14 mientras que en los ayuntamientos se sitúa en 10. Destaca con 18 y 17 empleados la Diputación Provincial de Córdoba y el Ayuntamiento de Cádiz, respectivamente.

El Ayuntamiento de El Ejido tan sólo cuenta con 4 empleados del área de fiscalización. La carencia de personal de apoyo podría dificultar el adecuado desempeño del ejercicio de la fiscalización previa y del control financiero.

Tan sólo 3 de las 9 entidades que manifestaron no tener acuerdos contrarios a reparos, ni expedientes tramitados al margen del procedimiento, la Diputación Provincial de Córdoba y los ayuntamientos de Cádiz y Granada, tienen implantado el control financiero.

La inexistencia de un control posterior de elementos que no son objeto de fiscalización previa, ni de control de eficacia o eficiencia implica un insuficiente sistema de control interno, en el que no se puede comprobar si se cumplen los principios de buena gestión financiera (eficiencia, eficacia y economía) de la Entidad.

La Cámara de Cuentas ha elaborado una seria de recomendaciones, entre las cuales ha incluido, instar a los titulares de los órganos de intervención de las entidades locales a remitir anualmente al Tribunal de Cuentas todas las resoluciones y acuerdos adoptados por el Presidente de la entidad local y por el Pleno de la Corporación contrarios a los reparos formulados, así como un resumen de las principales anomalías en materia de ingresos.

El órgano de fiscalización ha instado a los órganos competentes de las administraciones estatal y autonómica a poner en marcha los mecanismos que aseguren la cobertura ordinaria y efectiva de los puestos reservados a Funcionarios de Habilitación Nacional (FHN), restringiendo los nombramientos accidentales y la ocupación por funcionarios interinos o por acumulación, a los casos en los que los puestos no hubieran podido cubrirse de manera ordinaria, lo que redundará en el afianzamiento del control interno.

Reforzar la capacidad y la suficiencia de recursos y de medios cualificados de las intervenciones locales para el ejercicio de sus funciones de control interno de la actividad económico-financiera y presupuestaria de las entidades locales, tanto en la función interventora como en el control financiero.

Fuente: Europapress.es